En el caso de un divorcio, las declaraciones de los menores que forman parte del expediente, no podrán ser conocidas por los progenitores o sus representantes, de acuerdo a la reforma al Código Familiar que presentó la diputada Beatriz Benavente Rodríguez.
Se trata de una iniciativa de reforma al segundo párrafo del artículo 92 para garantizar en esas situaciones, el interés superior de los menores, lo que se expresa en la prevención de actos de violencia familiar que se pudieran generar en el proceso.
A pesar de que la legislación contempla medidas preventivas para efectos de la cristalización del interés superior de los menores durante el divorcio, hay situaciones que se pueden presentar en las que los menores resultan afectados en su derecho de convivir con la familia.
Por ejemplo, las que se pueden derivar del desahogo de sus declaraciones vertidas en cumplimiento del artículo 92, ya que el contenido de las mismas en el contexto de la separación de los progenitores, puede afectar su relación con ellos, y entre aquellas partes.
Durante el proceso de divorcio, el acceso y conocimiento por parte de la madre o padre o de sus representantes legales, a las declaraciones de los hijos menores, puede repercutir en represalias y actos de violencia familiar, que dañen el derecho a la convivencia de los menores con sus padres, ya que, en ese contexto, los dichos vertidos en el juicio pueden interpretarse como una opinión parcial a favor o en contra de una de las dos partes.
La declaración de los menores, si bien puede no resultar determinante sobre las decisiones de los jueces, dado que constituye sólo un elemento de todo el caso, sin embargo, el conocimiento de tales deposiciones por las partes sí puede modificar las condiciones de convivencia de los padres con los menores, durante y después del proceso con consecuencias difíciles de prever y cuya afectación se puede extender en el tiempo.
Por la tanto, la iniciativa establece que tales declaraciones no puedan ser conocidas por las partes, y eso resguarda a los menores de situaciones que les originen tensión emocional innecesaria, ya que esos elementos no son factores definitorios del procedimiento, pero si pueden serlo para la relación de los menores con los progenitores y entre los mismos, afectando el derecho a la convivencia familiar.