No obstante, para retirar el fuero al Presidente, el titular del Ejecutivo tendría que ser acusado formalmente ante el Senado; por cierto, con amplia ventana Morenista (59 de 128 legisladores, más 10 senadores del Partido del Trabajo y de Encuentro Social).
ARTÍCULO 108: “El presidente podrá ser imputado y juzgado, por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electrorales(…)”.
ARTÍCULO 111:“ Para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar para acusarlo ante la Cámara de Senadores(…)”.
Al presentar el dictamen ante el pleno, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Eduardo Ramírez, dijo que con esta iniciativa enviada por el Ejecutivo, se cumple con la exigencia ciudadana de frenar la corrupción.
Por su parte, el presidente de la Comisión de Gobernación, Cristóbal Arias, expuso que se trata de reformar el artículo 108 para que el Presidente y los legisladores federales puedan ser juzgados durante el tiempo de su encargo por los delitos establecidos en el artículo 109 constitucionaL
A su vez, la presidenta de la Comisión Estudios Legislativos Segunda, Ana Lilia Rivera, abundó que los delitos graves por los cuales pueden ser juzgados los altos funcionarios activos incluyen violación, desaparición de personas, delitos en materia de armas de fuego, explosivos, hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, con lo que se amplía el catálogo.